¿Y si un día no puedo valerme? Qué pasa con su casa, su renta y sus cuidados
Es la pregunta que cuesta hacerse en voz alta. Si un día necesitara una residencia o irse con su familia: ¿sigue cobrando su renta? ¿Qué pasa con su casa? ¿Puede alquilarla? Y una que casi nadie se hace: ¿cómo afecta todo esto a las ayudas públicas?
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Contenido revisado por Equipo de RENTA100.
Hay una pregunta que cuesta hacerse en voz alta, porque a nadie le gusta imaginarla. Pero si usted se la está haciendo, es señal de que está decidiendo con la cabeza y con el corazón: ¿y si un día ya no puedo valerme por mí mismo? ¿Y si necesito ir a una residencia, o irme a vivir con mi familia?
Vamos a verlo con calma.
Su renta sigue siendo suya, esté donde esté
Si usted recibe un ingreso mensual —una renta vitalicia o temporal—, esa renta está ligada a usted y a su vida, no al lugar donde duerme cada noche. Esté donde esté, también si estuviera en una residencia, su renta sigue llegándole cada mes.
Y lejos de desaparecer justo cuando más falta hace, se convierte entonces en una gran ayuda: ese dinero puede destinarse a pagar la residencia o los cuidados que necesite.
Una advertencia sobre la venta con alquiler vitalicio
En esa fórmula funciona al revés, y preferimos decírselo antes de que la elija: usted no cobra una renta, paga un alquiler. Si un día tuviera que ingresar en una residencia, ese alquiler seguiría siendo suyo mientras el contrato esté vigente.
Es una de las razones por las que solo recomendamos esa fórmula a quien el alquiler le cabe con holgura — y por las que conviene hablar de este escenario antes de decidir, no después.
Su derecho sobre la casa no desaparece
Su usufructo —el derecho sobre la vivienda— es suyo de por vida, aunque un día deje de vivir en ella. No se pierde por irse.
¿Y podría alquilarla y cobrar usted ese alquiler? La ley contempla esa posibilidad para un usufructuario, pero lo que usted puede hacer exactamente depende de lo que recoja su contrato. No le vamos a dar una respuesta general a una pregunta que es suya: se lo decimos por escrito, en su caso concreto, antes de que firme nada. Si en su contrato es posible, lo verá escrito. Y si no lo es, también.
Los cuidados cuestan dinero
Muchas personas afrontan la posibilidad de una residencia con angustia, y casi siempre por el mismo motivo: unos buenos cuidados cuestan dinero, y resulta que tienen una casa que vale mucho y poco efectivo disponible justo cuando más lo necesitan. Ricos en ladrillo, justos de efectivo.
Haber convertido a tiempo una parte del valor de su casa en dinero disponible significa poder afrontar ese momento con recursos en lugar de con angustia.
Y le decimos algo que no nos conviene
Si lo que más le preocupa es precisamente este escenario —el largo plazo, los cuidados, la residencia—, entonces una renta de por vida le protege mejor que un pago único. Un capital se puede gastar; una renta vitalicia no se acaba nunca.
Dígalo cuando hablemos, y lo tendremos en cuenta al recomendarle una fórmula.
Las ayudas públicas: esto hay que mirarlo en su caso
Hay algo que casi nadie se plantea y que nosotros preferimos poner sobre la mesa: el copago de una plaza en residencia pública y las prestaciones por dependencia se calculan según la capacidad económica de cada persona, es decir, según su renta y su patrimonio.
Eso significa que una operación como esta puede afectar a ese cálculo. En qué medida depende de su situación y de su comunidad autónoma. Lo revisamos con usted, con números, antes de que decida nada — porque preferimos que lo sepa ahora y no dentro de diez años.
Todo, por escrito y ante notario
Sus derechos y lo que ocurriría en cada caso quedan recogidos con claridad por escrito y ante notario. Y nos gusta que su familia esté presente y lo entienda todo.