¿Quién paga qué? El IBI, la comunidad, las averías y las obras grandes
Si usted deja de figurar como propietario pero sigue viviendo en su casa, ¿de quién es cada gasto? La luz, el IBI, la comunidad, una avería, una derrama de la fachada. Se lo contamos con el Código Civil en la mano, incluido lo que la ley permite cobrarle y lo que nosotros no le cobramos.
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Contenido revisado por Equipo de RENTA100.
Cuando una persona entiende que con estas fórmulas deja de figurar como propietaria de la casa —aunque siga viviendo en ella— le surge una duda muy práctica: ¿y ahora de quién es cada gasto? Si se estropea algo, ¿quién lo paga? ¿Y el IBI? ¿Y la comunidad? ¿Y una derrama?
Es una de las preguntas más sensatas que puede hacerse. Se la respondemos con el Código Civil en la mano.
En su día a día, no cambia nada
Su casa sigue siendo su hogar. Vive en ella con total libertad, la usa, la disfruta y la tiene a su gusto, exactamente igual que hasta ahora. Lo que cambia no es cómo vive: es cómo se reparten algunas responsabilidades.
Lo que paga usted
Los gastos de vivir en la casa. La luz, el agua, el gas. Los mismos que ya tenía.
Las reparaciones ordinarias (artículo 500 del Código Civil): lo que se estropea por el uso normal y hay que arreglar para conservar la vivienda. Una persiana, un grifo, una caldera. Como siempre.
Las cuotas ordinarias de la comunidad. Por ley (artículo 504), las contribuciones anuales corresponden a quien disfruta la vivienda — es decir, a usted. Se lo decimos claro, porque es fácil suponer lo contrario.
El IBI y las demás cargas y contribuciones anuales que gravan el uso de la vivienda (artículo 504), salvo que la escritura pacte otra cosa.
Lo que paga el inversor
Las reparaciones extraordinarias (artículo 501): las obras grandes, las estructurales, las derramas de rehabilitación del edificio. Esas son de cuenta del nuevo titular, no suya.
Su obligación
Una, y de sentido común: cuidar su casa como lo ha hecho siempre. Mantenerla en buen estado, con el cuidado normal de quien quiere a su hogar. Nada extraordinario.
Todo, por escrito
El reparto exacto de cada gasto queda detallado en su contrato, negro sobre blanco, sin dejar nada a la interpretación. Léalo con calma — y léalo con un asesor jurídico de su confianza antes de firmar. Es su mejor protección, y no se la damos nosotros.