Su tranquilidad y seguridad

¿Podré seguir viviendo en mi casa? La respuesta honesta, fórmula por fórmula

Es la pregunta que más pesa, y merece una respuesta que no sea solo bonita. En tres de las cuatro fórmulas su derecho a vivir en casa es suyo y no debe nada a nadie. En la cuarta, usted es inquilino y asume una obligación. Se lo contamos entero.

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Contenido revisado por Equipo de RENTA100.

De todas las preguntas que se hace una persona ante estas fórmulas, hay una que pesa más que ninguna otra. Muchas veces no se dice en voz alta, pero está siempre ahí: ¿voy a poder seguir viviendo en mi casa?

Es la pregunta correcta. Y merece una respuesta honesta, que no es lo mismo que una respuesta bonita.

Su derecho, en tres de las cuatro fórmulas

En la nuda propiedad, la renta vitalicia y la renta temporal, usted conserva el usufructo: un derecho a vivir en su casa que es suyo, de por vida, y por el que no debe nada a nadie.

Ese derecho se inscribe en el Registro de la Propiedad. Y eso significa algo muy concreto: es oponible frente a terceros. Si el inversor vendiera mañana su parte, quien la comprase la compraría con el derecho de usted dentro. Nadie puede pedirle que se marche, porque no hay nada que usted tenga que cumplir.

Sigue en su hogar de siempre, exactamente igual que hasta ahora: con sus muebles, sus fotografías, sus vecinos y sus rutinas. Lo único que cambia es que ahora dispone del dinero que su casa tenía guardado, sin haber tenido que dejarla.

La cuarta es distinta, y se lo decimos igual de claro

La venta con alquiler vitalicio funciona de otra manera. Ahí usted pasa a ser inquilino de su casa, con un contrato de por vida, y a cambio recibe bastante más dinero.

Pero asume una obligación: pagar el alquiler cada mes. Mientras la cumpla, su casa es su casa. Si dejara de pagar, podría perder el derecho a seguir en ella, como cualquier inquilino. Por eso solo se la recomendamos a quien el alquiler le cabe con holgura en sus ingresos — hoy, y dentro de veinte años.

¿Y si el inversor incumpliera?

En la escritura se inscribe una condición resolutoria: si el inversor dejara de pagarle una renta acordada, usted tiene derecho a resolver el contrato y reclamar su vivienda.

No le vamos a decir que ese derecho se ejerza solo. Si llegara el caso, hay un procedimiento — y usted debe conocerlo antes de firmar, no después. Se lo explicamos entero, con calma, las veces que haga falta.

Revíselo con alguien de su confianza

Le recomendamos que lea el contrato con un asesor jurídico de su confianza. No le proponemos a nadie: así su revisión es de verdad independiente.

Eso es todo lo que hay. Ni más, ni menos. Su casa sigue siendo su casa — y ahora sabe exactamente por qué.

¿Tiene dudas sobre su caso concreto?

Cada situación familiar es distinta. Si quiere saber cómo se aplica todo esto a su caso, llámenos. Una llamada de 30 minutos aclara lo que páginas y páginas no aclaran.